Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición al Derecho público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones entre particulares y la Administración cuando ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más.
Dentro de los ordenamientos jurídicos de base romanizada, es clásica la distinción entre Derecho público y Derecho privado que se fundamenta, en gran parte, en la distinta jurisdicción competente para unas y otras materias. Sin embargo, se ha subrayado por una doctrina excesivamente preocupada por el nominalismo conceptual la importancia de esta división del derecho. En este sentido, se ha afirmado que el Derecho privado, coincidiendo con el Derecho público en la protección de los intereses comunes de la sociedad, lo consigue tutelando los intereses particulares; en cambio, el Derecho público tutela directamente los intereses públicos o generales.
Dentro de las ramas del Derecho Privado, existen las siguientes partes:
4. Derecho Laboral.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.
Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).
La columna vertebral del derecho privado es el derecho civil, desarrollado en una misma dirección a través de una experiencia de siglos. Se le suele denominar también derecho común, porque se aplica a la mayor parte de las relaciones de todos los hombres que pertenecen a una comunidad jurídica determinada, sin distinción de nacionalidad, de sexo, de profesión u otras circunstancias análogas.
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