El derecho, es una ciencia muy compleja con una infinidad de ramas, todas ellas clasificadas desde tiempos muy remotos en la antigua Roma, ciudad donde esta ciencia, se consolidó, formó y comenzó a crecer hasta lo que hoy en día conocemos conformada por todas las instituciones y figuras jurídicas que nos regulan en la actualidad.
Estas ramas del derecho tienen como objeto especificar las funciones de dicha ciencia y las regulaciones que este mismo conlleva, ya que es una ciencia que abarca una infinidad de conceptos y temas, primordialmente entendemos por “Rama del Derecho” a una disciplina o subdisciplina como la describe Eduardo García Máynez que estudia una materia específica, un ejemplo de esto es el derecho internacional, que según muchos doctrinantes de la materia nos marcan que es una parte del derecho que se encarga de regular las relaciones entre países, esto a muy grandes rasgos, pero la finalidad de dar el ejemplo es comprender la función de una de las ramas del derecho, pero esto solo es una de las clarificaciones que existen del derecho, sin embargo la más importante de las clasificaciones del derecho es aquella que parte del derecho positivo y lo divide en derecho público y privado.
Estas ramas del derecho tienen como objeto especificar las funciones de dicha ciencia y las regulaciones que este mismo conlleva, ya que es una ciencia que abarca una infinidad de conceptos y temas, primordialmente entendemos por “Rama del Derecho” a una disciplina o subdisciplina como la describe Eduardo García Máynez que estudia una materia específica, un ejemplo de esto es el derecho internacional, que según muchos doctrinantes de la materia nos marcan que es una parte del derecho que se encarga de regular las relaciones entre países, esto a muy grandes rasgos, pero la finalidad de dar el ejemplo es comprender la función de una de las ramas del derecho, pero esto solo es una de las clarificaciones que existen del derecho, sin embargo la más importante de las clasificaciones del derecho es aquella que parte del derecho positivo y lo divide en derecho público y privado.
Para abarcar más puntos esenciales del tema, es bueno saber que el derecho positivo recae en la ley vigente de cada territorio, ya que proviene de la idea de que el derecho parte de la misma creación del ser humano y se convierte en la teoría que hoy en día conocemos y aplicamos, una vez explicado dicho derecho positivo me permito citar la siguiente definición: “El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley” esclareciendo en este punto la definición concreta del derecho positivo.
Sobre el derecho público, podemos decir que abarca las materias de derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, laboral, agrario, dichas materias como se podría decir coloquialmente son las que regulan las relaciones entre los particulares o sea las personas y el estado y las relaciones entre los mismo poderes públicos del estado, entendido este concepto y para abarcar hacer más complejo el presente ensayo, describiré algunas de las materias nombradas, el derecho constitucional es el que se encarga de estudiar las leyes que definen a un estado, su forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, aparte como su nombre lo dice el derecho constitucional nos indica que en su dogma podemos conocer a fondo la ley suprema de nuestro país conocida como CARTA MAGNA, el derecho penal es a grandes rasgos el que estudia el delito y tutela como bien jurídico la seguridad de las personas y la armonía para hacer posible la vida gregaria o vida en conjunto, pero su clasificación como una parte del derecho público se debe a que esas leyes o normas penales son dictaminadas por los legisladores en representación del estado, y velar por su cumplimiento es tarea de la suprema corte de justicia de la nación y sus órganos auxiliares.
Ya no haremos más hincapié en el derecho público solo lo profundizamos un poco para entender el por qué de la clasificación del derecho privado.
El derecho privado, como describimos anteriormente el derecho público haciendo referencia a regulación de las relaciones, esté se encarga de velar por los intereses de los particulares, o sea de regular las relaciones entre personas y regular las relaciones entre personas y el estado cuando éste actúa sin ejercer potestad pública alguna, y comprende esta rama las materias de derecho civil y derecho mercantil, tiene sus propios principios y el objetivo de explicar anteriormente el derecho público es que los principios del derecho privado se contraponen a los del derecho público, por ejemplo el privado no tiene el principio de imperio que se encuentra inmerso en el público y hace referencia a la facultad que tiene el estado para legislar, mandar y hacer cumplir normas y ejercer el poder de gobernar, el privado no cuenta con esta característica porque en él reina la voluntad de las personas, o sea la libertad que tiene cada ciudadano para relacionarse mediante actos fundados en sus intereses y capaces de realizar negocios jurídicos.
Otro principio fundamental del derecho público es la igualdad, este principio es lo que nos enseñan como un valor desde que comenzamos nuestra formación académica y es esencial para poder entender las relaciones que existen entre las personas, quedando enfocado al derecho este valor se convierte en un principio.
Como principio nos enseña la igualdad que en las relaciones entre particulares, deben encontrarse en equilibrio por así decirlo, en donde ninguna de las dos es más que la otra ni podría exigir más sin un previo contrato o un acuerdo de voluntades, es algo simple de explicar por ejemplo hago la compra a un proveedor de unos zapatos a crédito, ahí existe un acuerdo de voluntades, en donde yo no puedo obligar al proveedor a venderme los zapatos, sino que se entiende que previamente hubo un ofrecimiento por su parte y una aceptación mía, equilibrando así la voluntad de las partes y la igualdad como principio regulador de un acto de derecho privado.
Ya que anteriormente nombre las materias que conforman el derecho privado, las describiré, el derecho civil, se define como “el conjunto de reglas relativas a las relaciones entre los particulares, siempre y cuando no se trate de comerciantes” lo que encuentro como más acorde para explicar el derecho civil es por ejemplo cuando dos personas contraen matrimonio, se convierten en esposo y esposa respectivamente, y ese es un acuerdo entre ellos regulado por dicha materia civil, y es un acto que debe cumplir cierta formalidades, no solo con que dos personas se juren lealtad ante una iglesia les da la calidad de esposos, sino que debe llevar otras actividades como ir al registro civil, y hacer un acta de matrimonio que a fin de cuentas es un contrato regulado por su voluntad explicando así un acto civil.
Dentro del derecho civil hay muchos aspectos que deben ser tomados en cuenta como que este mismo aún al ser una rama del derecho privado tiene su clasificación, para ser más específicos, el Acto civil mencionado en el párrafo anterior corresponde al derecho de las personas, que regula el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
El derecho de las obligaciones o contratos, es otra parte que encuadra en el derecho civil, donde podemos entender que las relaciones de las personas son aquellas que las ligan y las hacen quedar comprometidas, como cultura jurídica es bueno saber siempre que las obligaciones jurídicas, también nacieron en el derecho romano como se menciona al inicio del presente ensayo.
El derecho de familia también es otra parte del derecho civil, donde se ven las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.El derecho civil es muy complejo y extenso al igual que el derecho mercantil, trataré de expandir más estos temas ya que son las principales materias del derecho privado.
Retomando las ramas o partes que comprende el derecho civil debemos explicar el derecho sucesorio, es aquel que regula la administración de los bienes de una persona al morir, en este caso podemos decir que bienes son las cosas que conforman el patrimonio de una persona, esta parte del derecho civil así como las demás mencionadas arriba, tienen su grado de complejidad y solamente las mencionaremos a grandes rasgos ya que por ejemplo hablar del derecho sucesorio incluye varios tipos de testamentos que hace una persona, la forma de repartir los bienes, figuras jurídicas como un heredero etc. Y es otra parte del derecho regulado por muchos artículos del código civil.
Por último, otra parte importante del derecho civil, es la que comprende la complementación del derecho civil a todas las ramas del derecho, como una interpretación de las normas jurídicas, y es por este motivo y esta característica del derecho civil que es conocido también como “derecho común”.
Ya descrito de forma muy general debemos hablar sobre la segunda materia que conforma nuestro Derecho Privado y esta es el derecho mercantil, debemos empezar a comprenderlo con el concepto básico, es necesario decir que hay muchos conceptos sobre esta materia pero nos enfocaremos en este, “el derecho mercantil, es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio, comprendemos como comercio toda actividad que tenga un fin de lucro o de generar ingresos económicos para la persona que lo ejerce. Y como he mencionado en distintas ocasiones es una rama especial del Derecho Privado, al igual que el Derecho Civil este también se rige en un Código, denominado Código de Comercio y aunque el Código Civil puede ser Federal y Estatal este código de comercio es solo federal pero se puede hacer valer en cualquier Estado.